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Buenos Aires, Martes 13 de mayo de 2008
 
¿Cómo funciona el Programa?

El Programa Acción Colectiva por la Justicia (el Programa) utiliza el concepto de "interés público" como criterio de admisión de los casos que incorpora.

1. El concepto de interés público: Importancia de conocer el concepto.

Teniendo en cuenta que el Programa Acción Colectiva por la Justicia (el Programa) utiliza el concepto de interés público como criterio de admisión de los casos que toma, resulta fundamental saber ¿De dónde surge el concepto?

2. ¿Cuáles son los casos de interés público que acepta el programa?

Los casos de interés público aceptados por el Programa deben afectar a más de una persona. Pueden ser casos de derechos individuales donde se afecta a un grupo de personas o casos de derechos de incidencia colectiva.

2.1. Casos individuales

En los casos que se presentan en un primer momento como casos meramente individuales, para identificar el interés público de los mismos y ser admitidos por el Programa, los ciudadanos y ONGs que recurren al Programa tienen que demostrar que el derecho individual violado también está siendo violado a un grupo de personas.

Para demostrarlo tendrán que presentarse con las demás personas, y de no ser posible, acercar a Poder Ciudadano la información correspondiente en cada caso (Datos de los afectados: nombres, teléfonos, e.mail (si lo tuviera) y demás documentación que el abogado pudiera necesitar para analizar el caso).

A continuación citamos algunos ejemplos de casos que se presentan inicialmente como casos meramente individuales y no obstante revisten el carácter de casos de interés público para ser tomados por el Programa:

1) Derecho: Salud.

Problema: Negación de una prestación por parte de una obra social o prepaga por falta de fondos u otra causa. Ej: negación del otorgamiento de una silla de ruedas.
Afectado en el caso particular: un discapacitado.

Grupo potencialmente afectado: todos los discapacitados que necesitan una silla de ruedas.

Interés público del caso: a) Que el derecho individual violado también esté siendo violado al grupo al que pertenece la persona afectada. b) Que no hubiera ningún antecedente en el cual una persona con discapacidad hubiera reclamado una silla de ruedas, o en el que se le hubiera denegado la misma y ante su reclamo judicial la Justicia le hubiera reconocido el derecho de obtener dicha silla de ruedas.

2) Derecho: Educación

Problema: Negación de un boletín de calificaciones a un estudiante por no tener regularizada su situación migratoria.

Afectado en el caso particular: un inmigrante.

Grupo potencialmente afectado: todos los inmigrantes.

Interés público del caso: a) Que el derecho individual violado también esté siendo violado al grupo al que pertenece la persona afectada. b) Que no hubiera ningún antecedente en el cual un inmigrante con situación migratoria irregular hubiera reclamado un boletín de calificaciones o en el que se le hubiera denegado el mismo y que ante su reclamo la Justicia le hubiera reconocido el derecho de obtener dicho boletín.

3) Derecho: Penal

Problema: Hacinamiento en una unidad penitenciaria, comisaría, etc.

Afectado en el caso particular: un preso o un detenido.

Grupo concretamente afectado: todos los presos que se encuentren en dicha unidad penitenciaria o todos los detenidos que se encuentran en la comisaría.

Interés público del caso: que el derecho individual violado también está siendo violado al grupo al que pertenece la persona afectada (todos los presos de dicha unidad penitenciaria, todos los detenidos en dicha comisaría).

2.2. Casos de incidencia colectiva

En los casos en que el derecho afectado es un derecho de incidencia colectiva, no es necesario acreditar la afectación a un grupo de personas, porque por definición, en estos casos, la afectación del derecho de una persona implica la afectación del derecho de todas las personas.

Ejemplos:

- Contaminación del medio ambiente por una planta depuradora de aguas en un centro urbano altamente poblado.

- Violación de normas del derecho a la competencia.

- El hacinamiento en una unidad penitenciaria, hospitalaria. etc


En síntesis

- IDENTIFICAMOS los casos de interés público a través de denuncias o suscripciones de casos por parte de habitantes u organizaciones sociales sin recursos económicos para pagar un abogado en el caso concreto.

- PRESENTAMOS los casos seleccionados a la Red Jurídica del Programa para que aquellos abogados interesados en brindar asesoramiento o patrocinio jurídico gratuito puedan postularse. Una vez identificados abogados dispuestos a prestar sus servicios voluntariamente en el caso verificamos que no existan conflictos de interés.

- ORGANIZAMOS una reunión entre el abogado interesado y la persona u organización que solicitó un abogado, a la que también asiste Poder Ciudadano.

- SEGUIMIENTO. Posteriormente Poder Ciudadano sigue en contacto con ambas partes con el fin de brindar su colaboración institucional cuando esta sea necesaria y ayudar al avance del caso (ej: realizamos pedidos de información pública, procuramos obtener la ayuda voluntaria de escribanos cuando resulta necesario, etc.).

- PRENSA. Asimismo, siempre que sea apropiado, Poder Ciudadano procura brindar a los casos una adecuada COBERTURA PERIODISTICA, de manera tal que adquieran estado público y se conviertan en verdaderos ejemplos a seguir por otros grupos que se encuentren en situaciones similares, con la intención de provocar cambios sistémicos.

3. Algunos casos de interés públicos promovidos desde 1996.

3.1 Caso Senado

Ante la negativa de la Secretaría Administrativa del Senado de la Nación de brindar información pública (declaraciones juradas de los bienes de los Senadores), e invocando la Ley de Ética Pública N° 25.188, Poder Ciudadano, con la asistencia gratuita de la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso un recurso de amparo con el objeto de que el Juez ordene a la Secretaría Administrativa que permita garantizar el acceso a las declaraciones juradas de los Senadores. El fallo de primera instancia condenó a la secretaría administrativa a brindar la información requerida a Poder Ciudadano. El Senado apeló el fallo y antes de que la Cámara dictara sentencia el presidente provisional del Senado, Juan Carlos Maqueda, autorizó a entregar las declaraciones juradas de los senadores nacionales a los ciudadanos que lo soliciten. Entendemos que esta decisión tiene una estrecha relación con el recurso de amparo que Poder Ciudadano tiene presentado contra el Senado por denegación de las declaraciones juradas.

3.2 Caso Corte Suprema

Ante la negativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de brindar información pública (declaraciones juradas patrimoniales solicitadas por Poder Ciudadano y el Centro de Estudios Legales y Sociales "CELS"), e invocando la Ley de Ética Pública N° 25.188, Poder Ciudadano, con la asistencia gratuita de CELS, interpuso un recurso de amparo con el objeto de que el Juez ordene a la Secretaría Administrativa que permita garantizar el acceso a las declaraciones juradas de todos los jueces nacionales y federales.

3.3 Caso Protocolos Médicos

El Ministerio de Salud aprobó un conjunto de protocolos oncológicos que, según la comunidad científica, resultaban tóxicos y hasta letales. La Asociación Sostén con la asistencia gratuita de la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires interpuso un recurso de amparo y logró que el Ministerio de Salud suspendiera su aplicación.

3.4 Caso Labatón

A través de una acción de amparo interpuesta con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles, Adriana Labatón, una abogada discapacitada que veía afectado su derecho al trabajo y de igualdad de trato, debido a que en los edificios de Tribunales no existían rampas de acceso, obtuvo una sentencia favorable que obligó al Estado Nacional a construirlas en todos los edificios del Poder Judicial.

3.5 Caso Mapuches

La Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo intervino en el reconocimiento del derecho a la educación bilingüe de una comunidad mapuche de Neuquén a la que no se le reconocía ese derecho. La Jueza Norma Gonzalez de Galván, de la localidad de Junín de los Andes, hizo lugar a un amparo presentado por miembros de una comunidad de aborígenes mapuches. Los mapuches se habían presentado unos meses atrás para reclamar la incorporación de un maestro de lengua y cultura mapuche para la escuela provincial No. 319 del Paraje Aucapán Abajo. Se concretó una alta aspiración de la comunidad: que sus hijos no pierdan la lengua y la cultura de sus ancestros.

3.6 Caso Cableado

Un día al asomarse al balcón de su casa en el Barrio de Belgrano, Cecilia Mefsovich se encontró con un nuevo tendido de cables que impedía cualquier otra visión que no fuera la de las negras tanzas. Avalada por estudios científicos, acudió a la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) donde fue patrocinada gratuitamente para presentar un recurso de amparo. La justicia hizo lugar al amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad a retirar de su vereda la columna y los cables que pertenecían a un servicio de televisión privada.

3.7 Caso Tiscornia

El CELS solicitó al Jefe de la Policía Federal el suministro de diversa información estadística, como las cifras sobre detenciones por averiguación de identidad y detenciones por edictos y contravenciones. Debido a la falta de contestación de los reiterados pedidos presentó un amparo contra el Ministerio del Interior por la violación al derecho a la información y acceso a los documentos públicos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a tener un libre acceso a la información pública.

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