| ¿Cómo
funciona el Programa?
El Programa Acción
Colectiva por la Justicia (el Programa) utiliza el concepto de "interés
público" como criterio de admisión de los casos que incorpora.
1. El concepto
de interés público: Importancia de conocer el concepto.
Teniendo en cuenta
que el Programa Acción Colectiva por la Justicia (el Programa) utiliza
el concepto de interés público como criterio de admisión
de los casos que toma, resulta fundamental saber ¿De
dónde surge el concepto?
2. ¿Cuáles
son los casos de interés público que acepta el programa?
Los casos de interés
público aceptados por el Programa deben afectar a más de una
persona. Pueden ser casos de derechos individuales donde se afecta
a un grupo de personas o casos de derechos de incidencia colectiva.
2.1. Casos
individuales
En los casos que
se presentan en un primer momento como casos meramente individuales, para identificar
el interés público de los mismos y ser admitidos por el Programa,
los ciudadanos y ONGs que recurren al Programa tienen que demostrar que el
derecho individual violado también está siendo violado a un grupo
de personas.
Para demostrarlo
tendrán que presentarse con las demás personas, y de no ser posible,
acercar a Poder Ciudadano la información correspondiente en cada caso
(Datos de los afectados: nombres, teléfonos, e.mail (si lo tuviera) y
demás documentación que el abogado pudiera necesitar para analizar
el caso).
A continuación
citamos algunos ejemplos de casos que se presentan inicialmente como casos
meramente individuales y no obstante revisten el carácter de casos de
interés público para ser tomados por el Programa:
1) Derecho:
Salud.
Problema:
Negación de una prestación por parte de una obra social o prepaga
por falta de fondos u otra causa. Ej: negación del otorgamiento de
una silla de ruedas.
Afectado en el caso particular: un discapacitado.
Grupo potencialmente
afectado: todos los discapacitados que necesitan una silla de ruedas.
Interés
público del caso: a) Que el derecho individual violado también
esté siendo violado al grupo al que pertenece la persona afectada.
b) Que no hubiera ningún antecedente en el cual una persona con discapacidad
hubiera reclamado una silla de ruedas, o en el que se le hubiera denegado
la misma y ante su reclamo judicial la Justicia le hubiera reconocido el derecho
de obtener dicha silla de ruedas.
2) Derecho:
Educación
Problema:
Negación de un boletín de calificaciones a un estudiante por
no tener regularizada su situación migratoria.
Afectado en
el caso particular: un inmigrante.
Grupo potencialmente
afectado: todos los inmigrantes.
Interés
público del caso: a) Que el derecho individual violado también
esté siendo violado al grupo al que pertenece la persona afectada.
b) Que no hubiera ningún antecedente en el cual un inmigrante con situación
migratoria irregular hubiera reclamado un boletín de calificaciones
o en el que se le hubiera denegado el mismo y que ante su reclamo la Justicia
le hubiera reconocido el derecho de obtener dicho boletín.
3) Derecho:
Penal
Problema:
Hacinamiento en una unidad penitenciaria, comisaría, etc.
Afectado en
el caso particular: un preso o un detenido.
Grupo concretamente
afectado: todos los presos que se encuentren en dicha unidad penitenciaria
o todos los detenidos que se encuentran en la comisaría.
Interés
público del caso: que el derecho individual violado también
está siendo violado al grupo al que pertenece la persona afectada (todos
los presos de dicha unidad penitenciaria, todos los detenidos en dicha comisaría).
2.2. Casos de
incidencia colectiva
En los casos en
que el derecho afectado es un derecho de incidencia colectiva, no es necesario
acreditar la afectación a un grupo de personas, porque por definición,
en estos casos, la afectación del derecho de una persona implica la afectación
del derecho de todas las personas.
Ejemplos:
- Contaminación
del medio ambiente por una planta depuradora de aguas en un centro urbano altamente
poblado.
- Violación
de normas del derecho a la competencia.
- El hacinamiento
en una unidad penitenciaria, hospitalaria. etc
En síntesis
- IDENTIFICAMOS
los casos de interés público a través de denuncias
o suscripciones de casos por parte de habitantes u organizaciones sociales sin
recursos económicos para pagar un abogado en el caso concreto.
- PRESENTAMOS los
casos seleccionados a la Red Jurídica del Programa para que aquellos
abogados interesados en brindar asesoramiento o patrocinio jurídico gratuito
puedan postularse. Una vez identificados abogados dispuestos a prestar sus servicios
voluntariamente en el caso verificamos que no existan conflictos de interés.
- ORGANIZAMOS una
reunión entre el abogado interesado y la persona u organización
que solicitó un abogado, a la que también asiste Poder Ciudadano.
- SEGUIMIENTO.
Posteriormente Poder Ciudadano sigue en contacto con ambas partes con
el fin de brindar su colaboración institucional cuando esta sea necesaria
y ayudar al avance del caso (ej: realizamos pedidos de información pública,
procuramos obtener la ayuda voluntaria de escribanos cuando resulta necesario,
etc.).
- PRENSA. Asimismo,
siempre que sea apropiado, Poder Ciudadano procura brindar a los casos una adecuada
COBERTURA PERIODISTICA, de manera tal que adquieran estado público y
se conviertan en verdaderos ejemplos a seguir por otros grupos que se encuentren
en situaciones similares, con la intención de provocar cambios sistémicos.
3. Algunos casos
de interés públicos promovidos desde 1996.
3.1 Caso Senado
Ante la negativa
de la Secretaría Administrativa del Senado de la Nación de brindar
información pública (declaraciones juradas de los bienes de los
Senadores), e invocando la Ley de Ética Pública N° 25.188,
Poder Ciudadano, con la asistencia gratuita de la Comisión de Trabajo
Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de la Ciudad
de Buenos Aires, interpuso un recurso de amparo con el objeto de que el
Juez ordene a la Secretaría Administrativa que permita garantizar el
acceso a las declaraciones juradas de los Senadores. El fallo de primera
instancia condenó a la secretaría administrativa a brindar la
información requerida a Poder Ciudadano. El Senado apeló el
fallo y antes de que la Cámara dictara sentencia el presidente provisional
del Senado, Juan Carlos Maqueda, autorizó a entregar las declaraciones
juradas de los senadores nacionales a los ciudadanos que lo soliciten. Entendemos
que esta decisión tiene una estrecha relación con el recurso de
amparo que Poder Ciudadano tiene presentado contra el Senado por denegación
de las declaraciones juradas.
3.2 Caso Corte
Suprema
Ante la negativa
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de brindar información
pública (declaraciones juradas patrimoniales solicitadas por Poder Ciudadano
y el Centro de Estudios Legales y Sociales "CELS"), e invocando la
Ley de Ética Pública N° 25.188, Poder Ciudadano, con la
asistencia gratuita de CELS, interpuso un recurso de amparo con el objeto
de que el Juez ordene a la Secretaría Administrativa que permita garantizar
el acceso a las declaraciones juradas de todos los jueces nacionales y federales.
3.3 Caso Protocolos
Médicos
El Ministerio de
Salud aprobó un conjunto de protocolos oncológicos que, según
la comunidad científica, resultaban tóxicos y hasta letales. La
Asociación Sostén con la asistencia gratuita de la Comisión
de Trabajo Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados
de la Ciudad de Buenos Aires interpuso un recurso de amparo y logró
que el Ministerio de Salud suspendiera su aplicación.
3.4 Caso Labatón
A través
de una acción de amparo interpuesta con el patrocinio de la Asociación
por los Derechos Civiles, Adriana Labatón, una abogada discapacitada
que veía afectado su derecho al trabajo y de igualdad de trato, debido
a que en los edificios de Tribunales no existían rampas de acceso,
obtuvo una sentencia favorable que obligó al Estado Nacional a construirlas
en todos los edificios del Poder Judicial.
3.5 Caso Mapuches
La Clínica
Jurídica de la Universidad de Palermo intervino en el reconocimiento
del derecho a la educación bilingüe de una comunidad mapuche
de Neuquén a la que no se le reconocía ese derecho. La Jueza Norma
Gonzalez de Galván, de la localidad de Junín de los Andes, hizo
lugar a un amparo presentado por miembros de una comunidad de aborígenes
mapuches. Los mapuches se habían presentado unos meses atrás para
reclamar la incorporación de un maestro de lengua y cultura mapuche para
la escuela provincial No. 319 del Paraje Aucapán Abajo. Se concretó
una alta aspiración de la comunidad: que sus hijos no pierdan la lengua
y la cultura de sus ancestros.
3.6 Caso Cableado
Un día al
asomarse al balcón de su casa en el Barrio de Belgrano, Cecilia Mefsovich
se encontró con un nuevo tendido de cables que impedía cualquier
otra visión que no fuera la de las negras tanzas. Avalada por estudios
científicos, acudió a la Fundación Ambiente y Recursos
Naturales (FARN) donde fue patrocinada gratuitamente para presentar un
recurso de amparo. La justicia hizo lugar al amparo y ordenó al Gobierno
de la Ciudad a retirar de su vereda la columna y los cables que pertenecían
a un servicio de televisión privada.
3.7 Caso Tiscornia
El CELS
solicitó al Jefe de la Policía Federal el suministro de diversa
información estadística, como las cifras sobre detenciones por
averiguación de identidad y detenciones por edictos y contravenciones.
Debido a la falta de contestación de los reiterados pedidos presentó
un amparo contra el Ministerio del Interior por la violación al derecho
a la información y acceso a los documentos públicos. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a tener
un libre acceso a la información pública.
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