| ¿De dónde
surge el concepto interés público?
No entendemos "interés
público" como una definición técnico - jurídica
sino, antes bien, como un término de sentido común. Sin embargo,
como punto de partida para la construcción del concepto casos de interés
público recurrimos al bloque de constitucionalidad (Cf. ABREGÚ,
Martín, La aplicación del derecho internacional por los tribunales
locales: una introducción. Editores del Puerto, 1998) configurado
desde la reforma de 1994, es decir, a los preceptos constitucionales y a las
normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía
constitucional.
El art. 43 de
la CN reconoce expresamente algunos derechos de incidencia colectiva como
así también el medio para su reivindicación y defensa -acción
de amparo- cuando no exista otro medio judicial más idóneo.
Podemos observar
que en el segundo párrafo de este artículo se señala el
objeto de la acción de amparo y se distinguen claramente dos ámbitos
en los que la Constitución Nacional habilita a su interposición:
- el primero es
muy amplio y se refiere al supuesto de que una persona sufra cualquier forma
de discriminación que le impida el ejercicio de sus derechos individuales;
- el segundo se
refiere a los derechos de incidencia colectiva en general y menciona
expresamente a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario
y al consumidor.
Para identificar
el derecho violado en casos de discriminación en el ejercicio de un
derecho individual, tomamos como referencia aquellos consagrados en los
instrumentos internacionales de derechos humanos a los que el art. 75, inc.
22 de la Constitución Nacional reconoce "
jerarquía
constitucional en las condiciones de su vigencia."
Art. 43 "Toda
persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre
que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto
u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma
actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución,
un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer
esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo
a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor,
así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado,
el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas
conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá
interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos,
o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación,
para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización
de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística.
Cuando el derecho
lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física,
o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención,
o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas
corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor
y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado
de sitio".
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