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Buenos Aires, Sábado 5 de julio de 2008
 
¿De dónde surge el concepto interés público?

No entendemos "interés público" como una definición técnico - jurídica sino, antes bien, como un término de sentido común. Sin embargo, como punto de partida para la construcción del concepto casos de interés público recurrimos al bloque de constitucionalidad (Cf. ABREGÚ, Martín, La aplicación del derecho internacional por los tribunales locales: una introducción. Editores del Puerto, 1998) configurado desde la reforma de 1994, es decir, a los preceptos constitucionales y a las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

El art. 43 de la CN reconoce expresamente algunos derechos de incidencia colectiva como así también el medio para su reivindicación y defensa -acción de amparo- cuando no exista otro medio judicial más idóneo.

Podemos observar que en el segundo párrafo de este artículo se señala el objeto de la acción de amparo y se distinguen claramente dos ámbitos en los que la Constitución Nacional habilita a su interposición:

- el primero es muy amplio y se refiere al supuesto de que una persona sufra cualquier forma de discriminación que le impida el ejercicio de sus derechos individuales;

- el segundo se refiere a los derechos de incidencia colectiva en general y menciona expresamente a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor.

Para identificar el derecho violado en casos de discriminación en el ejercicio de un derecho individual, tomamos como referencia aquellos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional reconoce "…jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia."

Art. 43 "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio".

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